1. El pasado
viernes se hizo pública la declaración final de la Misión del Fondo MonetarioInternacional que había visitado España poco tiempo antes. Con el interés de
seguir poniendo a disposición de los lectores y lectoras del blog los
contenidos más directamente laborales de documentos internacionales, efectúo un
análisis crítico de aquellos fragmentos del texto que se refieren a las
relaciones laborales y a la reforma laboral, calificada de “profunda” por el FMI,
emprendida por el gobierno del Partido Popular por el Real Decreto-Ley 3/2012
de 10 de febrero en particular, una reforma que a medida que “vaya surtiendo
efecto” y sea “exitosa” debe contribuir según el FMI, junto con “la
estabilización esperada de las condiciones de financiación”, a una ligera
recuperación del consumo privado y la inversión, y a unas perspectivas a medio
plazo “significativamente mejores”. Para
restablecer la confianza, impulsar el crecimiento y el empleo, el FMI tiene la
solución mágica: “La
intensificación de la actual reversión de los grandes desajustes en precios y
salarios debería estar en el centro de la agenda. Una solución cooperativa, en
que los trabajadores acepten una mayor moderación salarial, los empresarios
trasladen los ahorros en costes a precios y contraten, y los bancos se
recapitalicen, podría redundar en una reasignación más rápida de recursos hacia
sectores dinámicos y un mejor resultado para todos”.
Según el diccionario de la RealAcademia , reversión es la acción de revertir, “volver al estado o condición
que una cosa tuvo antes”. Es decir, ¿apuesta el FMI por una reducción de las
desigualdades salariales? Y si es así, ¿apuesta por una reducción de los
salarios más elevados y una mejora de los más reducidos, o por una reforma a la
baja de todos? Cómo verán, las respuestas pueden impactar de forma muy diversa
en la vida de la mayor parte de la ciudadanía, y mucho me temo, conociendo
anteriores Informes del FMI y las políticas impuestas en el marco de la Unión
Europea a países en difícil situación económica como Grecia, Portugal e
Irlanda, que el FMI esté pidiendo, lisa y llanamente (perdónenme, señores y
señoras del FMI, por ser tan claro) una reducción drástica de salarios. Sobre
la reducción de las cotizaciones empresariales, tan demandadas siempre desde
ámbitos empresariales, los sabios del Fondo llegan a la conclusión de que esa
medida “es deseable”, pero que debe estar condicionada a “la reducción del
déficit” por debajo del 3 % del PIB (¿quizás con reducción de salarios y
reducciones de empleo– ajustes supongo que es una palabra que les gusta más en
Washington-, verdad?).
2. El FMI cree que el gobierno
camina viento en popa a toda vela en la dirección adecuada con respecto a las
reducciones de gasto y en las áreas en
que debe llevarse a cabo. Pero como es consciente de las dificultades de ver
los resultados positivos (¿me permiten que deje planteada la pregunta de para
quién?) a corto plazo, sugiere (no impone, al menos en el lenguaje siempre tan
culto y tan cuidado del texto) otra fórmula mágica para garantizar que las
medidas del gobierno tengan éxito, de tal manera que “futuros recortes en
sueldos públicos y aumentos en IVA/impuestos especiales podrían aprobarse ahora
y cancelarlos sólo si los objetivos son alcanzados”, al mismo tiempo que
(coherencia obliga, y no se puede negar que el documento de los sabios del FMI
la tiene, otra cosa es que sus propuestas sean buenas o desastrosas para España
y para la mayor parte de la ciudadanía) defienden que “para suavizar las
proyecciones del endeudamiento público se debería dar mayor énfasis a las
privatizaciones” (les confieso que casi prefiero leer el documento en inglés,
aunque mis conocimientos del idioma sean limitados, porque tratar de descifrar
algunas frases del documento requiere algo más que un diccionario de la RAE
junto al ordenador, aunque en el fondo la idea que transmite sea totalmente
clara y diáfana si le quitas todo el envoltorio que lleva consigo). Por cierto,
me quedo tranquilo, “de momento”, porque el presidente del gobierno española,
Sr. Mariano Rajoy ha manifestado que no piensa aplicar “de momento” o “de forma
inmediata” las propuestas del FMI. ¿Cuánto durará este momento? No lo sé,
ciertamente, pero si fuera por el Presidente de la Generalitat de Cataluña, Sr.Artur Más, muy poco, ya que ha pedido al Sr. Rajoy que “sea valiente” y aplique
esas propuestas, como el gobierno catalán ya está haciendo en Cataluña (les
puedo asegurar que las sufro en mis propias carnes, o más exactamente en mi
nómina desde hace ya tiempo)
3. ¿Quién no va a coincidir con el
diagnóstico del FMI de que “España
necesita urgentemente un crecimiento intensivo en empleo y mayores ganancias en
competitividad”? Va lanzado el
Fondo y nos propone una “meta clara”: conseguir que nos situemos entre el “Top
Ten” (perdón, el Top 10) en las listas “de ventas”, perdón quiero decir (se me
ha ido el santo al cielo) “de índices globales de competitividad y clima de
negocios”, algo que según el FMI “podría ayudar a centrar las políticas
y a su comprensión por parte de la población”. No hubiera estado nada mal
que el Fondo se hubiera planteado que estemos en los primeros puestos del
empleo estable y de calidad, de cohesión social y de disminución de las cada
vez más lacerantes desigualdades sociales, pero no he visto recogidas estas
propuestas en el documento, al menos con la claridad con que me gusta que se
digan las cosas (lo de “recortes en sueldos públicos es muy claro”, ¿no les
parece?).
4. Pero bueno, se preguntarán ya
cansados algunos lectores y lectoras del blog, ¿qué dice el FMI más
concretamente de la profunda y exitosa – son palabras del FMI, no mías, ¿eh? – reforma
laboral puesta en marcha por el gobierno del Sr. Mariano Rajoy con el Real Decreto-Ley
3/2012 de 10 de febrero y que continúa, reforzada e incrementada en materias
sensibles como son la distribución irregular del tiempo de trabajo, la
prioridad aplicativa radical del convenio de empresa y la disminución de la
duración de vigencia del convenio una vez denunciado durante su fase de
tramitación parlamentaria hasta convertirse en ley a finales de junio? Transcribo textualmente el
texto del FMI, que ahora sí, ya lo adelanto, es muy claro y no necesita de
diccionario alguno:
“Valoramos muy positivamente
la reciente reforma laboral ya que tiene el potencial de mejorar sustancialmente
el funcionamiento del mercado de trabajo. El mercado de trabajo en España destaca por su alta
tasa de desempleo, su segmentación, su rigidez salarial y sus rígidas
condiciones de trabajo. La reciente reforma laboral debería permitir a las empresas
adaptarse más ágilmente a las condiciones de mercado, por ejemplo ajustando
salarios y horas de trabajo en lugar de empleo. La reforma necesita tiempo para
surtir efecto y es demasiado pronto para decir si está funcionando: aunque hay
algunas señales tentativas en sentido positivo, los salarios no
son todavía suficientemente sensibles a la muy elevada tasa de
desempleo”.
Tengo la sensación de que el FMI habla de su “mercado
de trabajo en España” y que el auténtico “mercado de trabajo de España” es
sustancialmente distinto en cuanto se refiere a “rígidas condiciones de trabajo”.
Supongo que en su visita a España no tuvieron mucho tiempo para visitar
empresas y para hablar con los trabajadores directamente afectados sobre sus
condiciones laborales y la rapidez y facilidad con la que desde hace tiempo, y
mucho más desde la entrada en vigor del RDL y la modificación del artículo 41 de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pueden adaptar o corregir las “rigideces”
salariales y de las restantes condiciones de trabajo.
Pero para que vean que coincido en algo con el FMI en
su análisis de la reforma laboral, les agradezco que digan algo que vengo
defendiendo desde hace tiempo y que incluso algún dirigente del Partido Popular
ha cuestionado recientemente, esto es que la reforma permite ajustar salarios y
horas de trabajo en lugar de empleo (supongo que ajustar es un eufemismo para
no utilizar la palabra maldita de reducir). Cuestión distinta, señores y
señoras del FMI, es que cuando juntas en una norma medidas radicales de flexibilidad
interna y flexibilidad externa en época de crisis, y ahora vivimos una dura
crisis, la mayor parte de empresa otorgan prioridad a la segunda y utilizan la
primera cuando carecen de otras posibilidades (no es dogma de fe la tesis que
acabo de exponer, y ciertamente puede matizarse, pero la experiencia de los
primeros meses de aplicación de la reforma laboral en España va en esa
dirección).
5. Es de Perogrullo que toda reforma sólo tiene éxito
si es bien y eficazmente aplicada (que guste su aplicación es algo bien
diferente), y parece que al FMI no le basta la aprobada en febrero y reforzada,
como ya he dicho, en la tramitación parlamentaria, y formula algunas
sugerencias al gobierno (por suerte, y esto lo digo yo, estas propuestas han llegado
en el momento final del debate parlamentario y sin posibilidades jurídicas de
ser incorporadas a la futura ley, pero no cabe descartar que puedan ser
acogidas en una “reforma de la reforma” en un próximo futuro, o al menos
algunas de ellas): la primera no tiene nada de nueva y ya huele a naftalina,
como es “la reducción de la diferencia
entre los niveles de protección de los contratos indefinidos y temporales,
para hacer el mercado de trabajo más inclusivo”, es decir el contrato
indefinido con distintos niveles de indemnización en caso de extinción (¿sin
causa?, ¿con causa?, ¿con respeto o no del artículo 35 de la Constitución y del
Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo?)
La segunda tiene también mucha importancia e
igualmente es muy antigua, y ya ha sido acogida parcialmente en la reforma
laboral: el FMI se refiere a “eliminar la práctica de la indexación y la
"ultra-actividad". Sobre la segunda, la reforma ha reducido de dos a
un año la vigencia del convenio denunciado, pero no ha dado aún el paso pedido
por el FMI de su total supresión, y en cuanto a la práctica de la indexación
salarial, ¿qué mejor sería que haber incorporado propuestas de los agentes
sociales contenidas en el acuerdo interconfederal de 25 de enero de 2012 para
adecuar la negociación salarial a la nueva realidad, en lugar de olvidarse del
texto y apostar por medidas unilaterales de reducción salarial por vía de
modificación de condiciones de trabajo o por descuelgue del convenio colectivo
que sea de aplicación en el sector o en la propia empresa?
6. No necesito un diccionario jurídico para entender
qué pide el FMI en el ámbito de la negociación colectiva. Me explico: el Fondo
cree que las medidas flexibilizadoras de la reforma van en la buena dirección
para las empresas, aunque reconozco que hay que leer dos veces, como mínimo, su
frase de que “Las nuevas opciones de flexibilización también podrían
comunicarse mejor a las empresas”. Pero
puede ocurrir que las medidas aprobadas no consigan, siempre según el FMI, la “suficiente”
(¿cuál es?) flexibilidad que una empresa puede necesitar, y en tal caso, se
propone lo siguiente (tomen nota las organizaciones empresariales y sindicales,
por favor): “las autoridades deberían preparar planes de contingencia, por
ejemplo, pasando a un sistema de incorporación optativa al convenio (opt-in) en
la negociación colectiva”.
Si entiendo bien, jurídicamente hablando, la propuesta
se trataría de cambiar el marco normativo vigente de negociación colectiva y
convertir el acuerdo entre las representaciones empresariales y sindicales o
unitarias (sea en ámbitos supraempresariales o de empresa) en un texto al que
cada trabajador decidiría libremente si incorporarse o no. Supongo que los
sabios del FMI no han tenido tiempo de leer el artículo 37 de la Constitución
española (hay traducción en inglés, no se preocupen) y el desarrollo legal efectuado
por el título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Puestos a darles
alguna idea, de forma gratuita, a los señores y señoras del Fondo que analizan
la realidad jurídica española, les digo que para que su propuesta tenga algún
viso de prosperar debería modificarse el artículo 37 de la Constitución, y
vista la rapidez con que se modificó el pasado año el art. 135 ya no me atrevo
a decir que no sea posible, pero espero que el PSOE se opusiera firmemente a
una hipotética propuesta en tal sentido.
Termina su análisis el FMI, en la parte que me
interesa del documento, con una felicitación a la “revisión prevista de las
políticas activas de empleo”, y propone, no es nada nuevo, ser más exigente con
los desempleados que perciben prestaciones para garantizarles (¿persuadirles?
¿obligarles?) que puedan acceder al mercado de trabajo, y si no hay voluntad
suficiente para ello por su parte reducirles, suspenderles o extinguirles las
prestaciones. Nada nuevo bajo el sol porque esas posibilidades ya están
contempladas en la normativa española en materia de Seguridad Social,
ciertamente con una redacción bastante más clara que la del documento, en el
que se afirma que “Debería considerarse atentamente si a los desempleados se
les está dando suficiente formación e incentivos para asegurarse un empleo y si
el uso de los subsidios ofrece la mayor eficiencia”.
7. Concluyo esta nota crítica. Buena lectura del
documento íntegro…. Con paciencia, calma y tranquilidad.
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