domingo, 17 de junio de 2012

Un análisis crítico de las propuestas de contenido laboral del Informe del Fondo Monetario Internacional sobre España.






1. El pasado viernes se hizo pública la declaración final de la Misión del Fondo MonetarioInternacional que había visitado España poco tiempo antes. Con el interés de seguir poniendo a disposición de los lectores y lectoras del blog los contenidos más directamente laborales de documentos internacionales, efectúo un análisis crítico de aquellos fragmentos del texto que se refieren a las relaciones laborales y a la reforma laboral, calificada de “profunda” por el FMI, emprendida por el gobierno del Partido Popular por el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero en particular, una reforma que a medida que “vaya surtiendo efecto” y sea “exitosa” debe contribuir según el FMI, junto con “la estabilización esperada de las condiciones de financiación”, a una ligera recuperación del consumo privado y la inversión, y a unas perspectivas a medio plazo “significativamente mejores”.  Para restablecer la confianza, impulsar el crecimiento y el empleo, el FMI tiene la solución mágica: “La intensificación de la actual reversión de los grandes desajustes en precios y salarios debería estar en el centro de la agenda. Una solución cooperativa, en que los trabajadores acepten una mayor moderación salarial, los empresarios trasladen los ahorros en costes a precios y contraten, y los bancos se recapitalicen, podría redundar en una reasignación más rápida de recursos hacia sectores dinámicos y un mejor resultado para todos”.

Según el diccionario de la RealAcademia , reversión es la acción de revertir, “volver al estado o condición que una cosa tuvo antes”. Es decir, ¿apuesta el FMI por una reducción de las desigualdades salariales? Y si es así, ¿apuesta por una reducción de los salarios más elevados y una mejora de los más reducidos, o por una reforma a la baja de todos? Cómo verán, las respuestas pueden impactar de forma muy diversa en la vida de la mayor parte de la ciudadanía, y mucho me temo, conociendo anteriores Informes del FMI y las políticas impuestas en el marco de la Unión Europea a países en difícil situación económica como Grecia, Portugal e Irlanda, que el FMI esté pidiendo, lisa y llanamente (perdónenme, señores y señoras del FMI, por ser tan claro) una reducción drástica de salarios. Sobre la reducción de las cotizaciones empresariales, tan demandadas siempre desde ámbitos empresariales, los sabios del Fondo llegan a la conclusión de que esa medida “es deseable”, pero que debe estar condicionada a “la reducción del déficit” por debajo del 3 % del PIB (¿quizás con reducción de salarios y reducciones de empleo– ajustes supongo que es una palabra que les gusta más en Washington-, verdad?).

2. El FMI cree que el gobierno camina viento en popa a toda vela en la dirección adecuada con respecto a las reducciones de gasto  y en las áreas en que debe llevarse a cabo. Pero como es consciente de las dificultades de ver los resultados positivos (¿me permiten que deje planteada la pregunta de para quién?) a corto plazo, sugiere (no impone, al menos en el lenguaje siempre tan culto y tan cuidado del texto) otra fórmula mágica para garantizar que las medidas del gobierno tengan éxito, de tal manera que “futuros recortes en sueldos públicos y aumentos en IVA/impuestos especiales podrían aprobarse ahora y cancelarlos sólo si los objetivos son alcanzados”, al mismo tiempo que (coherencia obliga, y no se puede negar que el documento de los sabios del FMI la tiene, otra cosa es que sus propuestas sean buenas o desastrosas para España y para la mayor parte de la ciudadanía) defienden que “para suavizar las proyecciones del endeudamiento público se debería dar mayor énfasis a las privatizaciones” (les confieso que casi prefiero leer el documento en inglés, aunque mis conocimientos del idioma sean limitados, porque tratar de descifrar algunas frases del documento requiere algo más que un diccionario de la RAE junto al ordenador, aunque en el fondo la idea que transmite sea totalmente clara y diáfana si le quitas todo el envoltorio que lleva consigo). Por cierto, me quedo tranquilo, “de momento”, porque el presidente del gobierno española, Sr. Mariano Rajoy ha manifestado que no piensa aplicar “de momento” o “de forma inmediata” las propuestas del FMI. ¿Cuánto durará este momento? No lo sé, ciertamente, pero si fuera por el Presidente de la Generalitat de Cataluña, Sr.Artur Más, muy poco, ya que ha pedido al Sr. Rajoy que “sea valiente” y aplique esas propuestas, como el gobierno catalán ya está haciendo en Cataluña (les puedo asegurar que las sufro en mis propias carnes, o más exactamente en mi nómina desde hace ya tiempo)

3. ¿Quién no va a coincidir con el diagnóstico del FMI de que “España necesita urgentemente un crecimiento intensivo en empleo y mayores ganancias en competitividad”?  Va lanzado el Fondo y nos propone una “meta clara”: conseguir que nos situemos entre el “Top Ten” (perdón, el Top 10) en las listas “de ventas”, perdón quiero decir (se me ha ido el santo al cielo) “de índices globales de competitividad y clima de negocios”, algo que según el FMI “podría ayudar a centrar las políticas y a su comprensión por parte de la población”. No hubiera estado nada mal que el Fondo se hubiera planteado que estemos en los primeros puestos del empleo estable y de calidad, de cohesión social y de disminución de las cada vez más lacerantes desigualdades sociales, pero no he visto recogidas estas propuestas en el documento, al menos con la claridad con que me gusta que se digan las cosas (lo de “recortes en sueldos públicos es muy claro”, ¿no les parece?).   

4. Pero bueno, se preguntarán ya cansados algunos lectores y lectoras del blog, ¿qué dice el FMI más concretamente de la profunda y exitosa – son palabras del FMI, no mías, ¿eh? – reforma laboral puesta en marcha por el gobierno del Sr. Mariano Rajoy con el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero y que continúa, reforzada e incrementada en materias sensibles como son la distribución irregular del tiempo de trabajo, la prioridad aplicativa radical del convenio de empresa y la disminución de la duración de vigencia del convenio una vez denunciado durante su fase de tramitación parlamentaria hasta convertirse en ley a  finales de junio? Transcribo textualmente el texto del FMI, que ahora sí, ya lo adelanto, es muy claro y no necesita de diccionario alguno:

“Valoramos muy positivamente la reciente reforma laboral ya que tiene el potencial de mejorar sustancialmente el funcionamiento del mercado de trabajo. El mercado de trabajo en España destaca por su alta tasa de desempleo, su segmentación, su rigidez salarial y sus rígidas condiciones de trabajo. La reciente reforma laboral debería permitir a las empresas adaptarse más ágilmente a las condiciones de mercado, por ejemplo ajustando salarios y horas de trabajo en lugar de empleo. La reforma necesita tiempo para surtir efecto y es demasiado pronto para decir si está funcionando: aunque hay algunas señales tentativas en sentido positivo, los salarios no son todavía suficientemente sensibles a la muy elevada tasa de desempleo”.

Tengo la sensación de que el FMI habla de su “mercado de trabajo en España” y que el auténtico “mercado de trabajo de España” es sustancialmente distinto en cuanto se refiere a “rígidas condiciones de trabajo”. Supongo que en su visita a España no tuvieron mucho tiempo para visitar empresas y para hablar con los trabajadores directamente afectados sobre sus condiciones laborales y la rapidez y facilidad con la que desde hace tiempo, y mucho más desde la entrada en vigor del RDL y la modificación del artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pueden adaptar o corregir las “rigideces” salariales y de las restantes condiciones de trabajo.  

Pero para que vean que coincido en algo con el FMI en su análisis de la reforma laboral, les agradezco que digan algo que vengo defendiendo desde hace tiempo y que incluso algún dirigente del Partido Popular ha cuestionado recientemente, esto es que la reforma permite ajustar salarios y horas de trabajo en lugar de empleo (supongo que ajustar es un eufemismo para no utilizar la palabra maldita de reducir). Cuestión distinta, señores y señoras del FMI, es que cuando juntas en una norma medidas radicales de flexibilidad interna y flexibilidad externa en época de crisis, y ahora vivimos una dura crisis, la mayor parte de empresa otorgan prioridad a la segunda y utilizan la primera cuando carecen de otras posibilidades (no es dogma de fe la tesis que acabo de exponer, y ciertamente puede matizarse, pero la experiencia de los primeros meses de aplicación de la reforma laboral en España va en esa dirección).

5. Es de Perogrullo que toda reforma sólo tiene éxito si es bien y eficazmente aplicada (que guste su aplicación es algo bien diferente), y parece que al FMI no le basta la aprobada en febrero y reforzada, como ya he dicho, en la tramitación parlamentaria, y formula algunas sugerencias al gobierno (por suerte, y esto lo digo yo, estas propuestas han llegado en el momento final del debate parlamentario y sin posibilidades jurídicas de ser incorporadas a la futura ley, pero no cabe descartar que puedan ser acogidas en una “reforma de la reforma” en un próximo futuro, o al menos algunas de ellas): la primera no tiene nada de nueva y ya huele a naftalina, como es  “la reducción de la diferencia entre los niveles de protección de los contratos indefinidos y temporales, para hacer el mercado de trabajo más inclusivo”, es decir el contrato indefinido con distintos niveles de indemnización en caso de extinción (¿sin causa?, ¿con causa?, ¿con respeto o no del artículo 35 de la Constitución y del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo?)

La segunda tiene también mucha importancia e igualmente es muy antigua, y ya ha sido acogida parcialmente en la reforma laboral: el FMI se refiere a “eliminar la práctica de la indexación y la "ultra-actividad". Sobre la segunda, la reforma ha reducido de dos a un año la vigencia del convenio denunciado, pero no ha dado aún el paso pedido por el FMI de su total supresión, y en cuanto a la práctica de la indexación salarial, ¿qué mejor sería que haber incorporado propuestas de los agentes sociales contenidas en el acuerdo interconfederal de 25 de enero de 2012 para adecuar la negociación salarial a la nueva realidad, en lugar de olvidarse del texto y apostar por medidas unilaterales de reducción salarial por vía de modificación de condiciones de trabajo o por descuelgue del convenio colectivo que sea de aplicación en el sector o en la propia empresa?

6. No necesito un diccionario jurídico para entender qué pide el FMI en el ámbito de la negociación colectiva. Me explico: el Fondo cree que las medidas flexibilizadoras de la reforma van en la buena dirección para las empresas, aunque reconozco que hay que leer dos veces, como mínimo, su frase de que “Las nuevas opciones de flexibilización también podrían comunicarse mejor a las empresas”.  Pero puede ocurrir que las medidas aprobadas no consigan, siempre según el FMI, la “suficiente” (¿cuál es?) flexibilidad que una empresa puede necesitar, y en tal caso, se propone lo siguiente (tomen nota las organizaciones empresariales y sindicales, por favor): “las autoridades deberían preparar planes de contingencia, por ejemplo, pasando a un sistema de incorporación optativa al convenio (opt-in) en la negociación colectiva”.

Si entiendo bien, jurídicamente hablando, la propuesta se trataría de cambiar el marco normativo vigente de negociación colectiva y convertir el acuerdo entre las representaciones empresariales y sindicales o unitarias (sea en ámbitos supraempresariales o de empresa) en un texto al que cada trabajador decidiría libremente si incorporarse o no. Supongo que los sabios del FMI no han tenido tiempo de leer el artículo 37 de la Constitución española (hay traducción en inglés, no se preocupen) y el desarrollo legal efectuado por el título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Puestos a darles alguna idea, de forma gratuita, a los señores y señoras del Fondo que analizan la realidad jurídica española, les digo que para que su propuesta tenga algún viso de prosperar debería modificarse el artículo 37 de la Constitución, y vista la rapidez con que se modificó el pasado año el art. 135 ya no me atrevo a decir que no sea posible, pero espero que el PSOE se opusiera firmemente a una hipotética propuesta en tal sentido.  


Termina su análisis el FMI, en la parte que me interesa del documento, con una felicitación a la “revisión prevista de las políticas activas de empleo”, y propone, no es nada nuevo, ser más exigente con los desempleados que perciben prestaciones para garantizarles (¿persuadirles? ¿obligarles?) que puedan acceder al mercado de trabajo, y si no hay voluntad suficiente para ello por su parte reducirles, suspenderles o extinguirles las prestaciones. Nada nuevo bajo el sol porque esas posibilidades ya están contempladas en la normativa española en materia de Seguridad Social, ciertamente con una redacción bastante más clara que la del documento, en el que se afirma que “Debería considerarse atentamente si a los desempleados se les está dando suficiente formación e incentivos para asegurarse un empleo y si el uso de los subsidios ofrece la mayor eficiencia”.

7. Concluyo esta nota crítica. Buena lectura del documento íntegro…. Con paciencia, calma y tranquilidad.

No hay comentarios: