domingo, 3 de junio de 2012

Reforma laboral. El debate en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados y análisis de algunas enmiendas transaccionales (I).


1. He leído con atención la transcripción de la sesión de la Comisión de Empleo y SeguridadSocial del Congreso de los Diputados del pasado 24 de mayo, que aprobó, con competencia legislativa plena, el proyecto de ley de medidas urgentes para lareforma laboral. El texto ha sido remitido al Senado y publicado en el Boletín Oficial de la Cámara Alta el viernes 1 de junio. Dado que también se ha acordado su tramitación por procedimiento de urgencia, el plazo para la presentación de enmiendas finaliza el próximo martes día 5, salvo decisión de prórroga. Voy a analizar el debate, y algunas enmiendas transaccionales adoptadas, y dejo para otra entrada del blog el estudio detallado de todas las modificaciones incorporadas por la Comisión al Informe de la Ponencia.

Me hubiera gustado seguir todo el debate en directo a través del Canal TV del Congreso, pero mis obligaciones académicas (bueno, últimamente suelen ser mucho más de índole administrativa que estrictamente académica, dada la cantidad de documentos que hay que cumplimentar en la universidad) me lo impidieron parcialmente, de tal manera que sólo pude ver el desarrollo de las votaciones y dejé debida cuenta en mi twitter de aquellas modificaciones que consideraba más relevantes y también de las más destacadas anécdotas de esta parte de la sesión. En cualquier caso, recomiendo ver el debate, aunque sea en diferido.

Suelo leer las actas de las comisiones parlamentarias, y también de las sesiones plenarias, cuando abordan asuntos de interés laboral, y es obvio que la reforma del mercado de trabajo es uno de ellos, para tratar de conocer, básicamente, los cambios que se producen en relación con el texto original del proyecto de ley, en primer lugar, y con el informe de la ponencia en segundo término, y su fundamentación. Aunque, a decir verdad, en bastantes ocasiones eso no es posible porque los debates se centran en la bondad o maldad de la norma y se entra poco en sus contenidos.

En esta ocasión, creo que sí hay aportaciones de interés por los parlamentarios de los distintos grupos, y también hay que acudir a los textos de las enmiendas transaccionales, para entender los cambios operados, sin olvidar, y a ellas me referí con detalle en una entrada anterior del blog, que han sido incorporadas, casi sin debate, la gran mayoría de enmiendas del grupo popular que no lo fueron al Informe de la Ponencia.

2. ¿Qué destaco de la convulsa reunión de la Comisión? En primer lugar, y como cuestión que merecería un debate más profundo sobre cómo se trabaja en el Parlamento, que empezó con bastante retraso sobre el horario inicialmente previsto porque poco minutos antes del inicio se entregaron las enmiendas transaccionales a los grupos parlamentarios y algunos de ellos solicitaron el aplazamiento hasta el día siguiente, petición no aceptada por el Presidente de la Comisión, Sr. Azpiroz y que tuvo el apoyo de los portavoces de los grupos del Partido Popular y de Convergència i Unió, afirmando más exactamente el Sr. C. Campuzano  que “… no podemos mantener en el actual contexto la incertidumbre de que en una legislación tan fundamental en el funcionamiento de nuestra economía los operadores del mercado no sepan a qué atenerse, a la espera de los cambios que puedan producirse en la tramitación parlamentaria”. Por cierto, creo que el Presidente se extralimitó en sus funciones institucionales al afirmar, aunque dijo ciertamente que era sólo una opinión, que “creo que la Cámara debería agradecer que se oferten transaccionales y no se aplique de una manera automática el texto del real decreto”. Además,  observo con mucha frecuencia la confusión en sus señorías entre el “Real Decreto” y el “Real Decreto-Ley”, y sería bueno que corrigieran ese lapsus jurídico importante.

3. Vayamos al contenido de fondo, es decir al debate propiamente dicho sobre el proyecto de ley (aunque no faltara todavía alguna referencia a cuestiones formales). En la primera intervención, varios diputados socialistas formularon reflexiones generales sobre el modelo negativo de la reforma laboral, destacando, así lo hizo el ex Ministro de Trabajo e Inmigración Sr. Caldera, su impacto sobre “una caída adicional del PIB, una caída de los salarios – ya se está comprobando -, una caída de la recaudación de los ingresos del Estado y un aumento del gasto en estabilizadores: desempleo”, para pasar a continuación a criticar todo aquello que consideran negativo de la misma, con especial énfasis (Sra. Hernández) en el nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores, “un contrato que se supone que quería acabar con la dualidad y a lo único que nos lleva es a un contrato sin protección, sin indemnización por despido”.

4. De las intervenciones del grupo mixto me quedo con las críticas de la portavoz de Nafarroa Bai, Sra. Barkos, a la enmienda transaccional número 3 que permitirá, ya que fue aprobada, que la empresa pueda distribuir a lo largo del año el 10 % de la jornada de forma irregular, frente al 5 % inicialmente recogido en el RDL 3/2012. Al respecto, hay que decir que la citada enmienda transaccional modifica el artículo 9 del proyecto de ley y por derivación el apartado 2 del artículo 34 de la Ley del Estatuto de los trabajadores. La ampliación del 5 al 10 % de la distribución irregular de la jornada se propuso por CiU en su enmienda número 377, sin justificación técnica. En cuanto al período de preaviso al trabajador por parte de la empresa, CiU proponía en la misma enmienda quince días,  mientras que en la enmienda número 203 del BNG se proponía un plazo mínimo de siete días, salvo pacto en contrario, habiendo quedado reducido el plazo a cinco días en el texto finalmente aprobado.

La enmienda ha sido valorada positivamente por CEOE y CEPYME, que habían criticado que la reforma operada por el RDL 3/2012 sólo aprovechara parte de las posibilidades que ofrecía el Acuerdo Interconfederal de 25 de enero, ya que “mantiene un porcentaje del 5 % de la jornada anual de distribución irregular y no contempla una bolsa de horas o días en los que el empresario podrá alterar el calendario anual”.  

También vale la pena destacar las críticas de la diputada del BNG, Sra. Fernández, a la prioridad concedida al convenio de empresa en la reforma, que a su parecer provoca “una ruptura radical del sistema de negociación colectiva sectorial y territorial” y a los cambios en la regulación de la ultraactividad del convenio que implican que “la garantía constitucional de la fuerza vinculante del convenio queda completamente desarbolada”. En cuanto al portavoz de Unión Progreso y Democracia, rechazó gran parte de la reforma pero por razones diferentes, y puso nuevamente el énfasis en la defensa del contrato único indefinido, contrato del que trató de justificar su constitucionalidad pero sin aportar ningún dato más que pueda demostrar que no se opone al Convenio número 158 de la OIT sobre extinción del contrato de trabajo.

5. Califiqué de excelentes, en mi twitter, las intervenciones de los diputados Emilio Olavarría (PNV) y Joan Coscubiela (IVC). De la primera intervención del jurista vasco me quedo con su dura reflexión de que estamos acabando con el Derecho del Trabajo tal como se concibió para ordenar las relaciones de trabajo, sus críticas la regulación “manifiestamente inconstitucional” del período de prueba de un año en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, y la dura, durísima, afirmación de que la modificación de las condiciones de trabajo se podrá producir “cuando quiera el empresario”, para concluir que la descausalización de toda la regulación laboral (entrada, permanencia y salida en el mercado de trabajo) lleva a la “desnaturalización de la propia existencia del derecho laboral, tal y como ha sido entendido y es entendido en los países de nuestro contexto”. 

De la primera intervención de J. Coscubiela hay que destacar su lúcido análisis del plan nacional de reformas 2012 para ponerlo en relación con la reforma laboral y subrayar como el primero explica con mucha mayor claridad que el segundo los contenidos y las ideas centrales de la misma, criticando al gobierno y al PP por utilizar en la reforma “eufemismos para intentar esconder los verdaderos objetivos”; igualmente, su dura crítica a la ampliación al 10 % de la distribución irregular del tiempo de trabajo, es decir “180 horas discrecionales al margen de la negociación colectiva en las condiciones de trabajo”. En fin, el diputado  de ICV destacó algo que conviene enfatizar, y que yo también he puesto de manifiesto en anteriores entradas del blog: la crítica que el legislador realiza a los jueces, y sus consiguientes intentos de evitar su actuación por vía normativa, “porque están cumpliendo su función de controlar la proporcionalidad de las medidas de empresas en los casos del despido colectivo”.

6. Había que esperar, una vez más, a la intervención del portavoz de CiU, Sr. Campuzano, para conocer su valoración positiva de una gran parte (no de toda, ciertamente) de la reforma, ya que en numerosas ocasiones sus intervenciones permiten conocer mejor los cambios operados en las normas laborales que en las de los representantes del grupo popular, que giran mucho más alrededor de las descalificaciones a los anteriores gobiernos del Partido Socialista y a sus actuaciones en materia política y laboral. Para el Sr. Campuzano, los acuerdos transaccionales con el grupo popular versan sobre materias importantes (de ello personalmente no tengo ninguna duda) y “mejoran sustancialmente el texto que el Gobierno aprobó en su día”, por lo que el conjunto de enmiendas aprobadas “en ningún caso.. pueden ser interpretadas en clave regresiva de los derechos de las personas trabajadoras”. C. Campuzano no perdió la oportunidad para volver a destacar que quienes están a favor de la reforma son “modernos”, mientras que aquellos que se oponen están, dicho con sus palabras textuales, “instalados en un paradigma antiguo y poco eficaz”, y que aquello que defienden son modelos obsoletos que “no nos sirven para garantizar la creación de empleo ni para mantener el empleo”. ¿La reforma laboral servirá para crear empleo? Así lo cree el portavoz de CiU, y ojala acierte pero los datos de los que disponemos, y las previsiones para el inmediato futuro, hasta ahora no avalan precisamente su tesis.

El interés de su primera intervención radica en conocer con mayor precisión algunos de los cambios producidos en el Informe de la Ponencia. Desde su óptica nacionalista, la modificación de la disposición adicional duodécima da respuesta a las críticas formuladas sobre la invasión competencial en materia de política de empleo, ya que el nuevo texto garantiza que “las comunidades autónomas tengan mayor libertad para gestionar los recursos de las políticas activas de empleo”. Creo que la modificación operada va en esa línea, pero de poco servirá si las partidas presupuestarias se recortan de la forma tan drástica como se han hecho en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, algo que el Sr. Campuzano criticó en su intervención. También destaco sus manifestaciones sobre la ampliación de las competencias de las autoridades administrativas laborales en materia de intervención durante el período de consultas en los expedientes de regulación de empleo, en el bien entendido, recuerdo (y el borrador de Real Decreto de regulación del procedimiento de tramitación de ERES hecho público el día 22 de mayo lo deja bien claro), que dicha intervención es de asesoramiento y apoyo a las partes, y para velar por el respeto de las formalidades legales, pero nunca para intervenir en la decisión final mediante autorización (salvo en caso de ERE por fuerza mayor).

Curiosa es la tesis de defensa de la introducción de la distribución irregular del 10 % de la jornada de trabajo, afirmando que eso “ya estaba pactado” en el acuerdointerconfederal de 25 de enero, tesis desmontada por J. Coscubiela en su segunda intervención al recordar, en primer lugar, el carácter obligacional del Acuerdo, y en segundo término que esa introducción debía producirse por acuerdo de las partes. También es curiosa, y muy poco sólida jurídicamente hablando, su tesis de que al limitar la duración del contrato indefinido de apoyo a emprendedores sólo hasta que la tasa de desempleo llegue al 15 % se evita “cualquier riesgo… de inconstitucionalidad  o de no encaje de este contrato en el Convenio 158 de la OIT”. Por fin, no convine olvidar la importante reforma, y así se me ha hecho ver  por personas muy bien conocedoras del mundo de la formación, en materia del derecho a la formación del trabajador, afirmando con claridad el Sr. Campuzano que  “acotamos que esta formación debe estar vinculada a la actividad de la empresa y al mismo tiempo entendemos que aquella formación que la empresa está obligada a dar no está incorporada en esa formación”.       
  
Sobre la reforma del artículo 23.3 de la LET, hay que decir que el texto finalmente aprobado recoge casi en su integridad la enmienda número 303 de UPyD, y algo de lanúmero 366 de CiU en cuanto que excluye de la impartición en esas horas de la formación a la que esté obligada la empresa (ej.: en materia de prevención de riesgos laborales). En la justificación de la enmienda de UPyD puede leerse que “la modificación del apartado tres se propone a fin de vincular el permiso de formación a la actividad económica de la empresa y no al puesto de trabajo para aclarar que el objetivo del mismo es mejorar la ocupabilidad del trabajador. Clarificar que el derecho queda cumplido cuando exista en la empresa un plan de formación donde el trabajador pueda obtener la formación dirigida a mejorar su ocupabilidad”.

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