viernes, 16 de marzo de 2012

La reforma laboral inicia su tramitación. El impacto de los RDL 4 y 7/2012 sobre las AA PP. El peculiar desarrollo por una Orden Ministerial (I)

1. El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados publicó ayer el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, después que el Pleno del día 8 acordara la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero. La citada tramitación se efectuará por el procedimiento de urgencia, es decir con una duración de los plazos que será la mitad de los establecidos con carácter ordinario, habiéndose ya abierto el plazo de presentación de enmiendas y fijándose su finalización para el lunes 26 de marzo. Además, el texto será conocido, informado, debatido y aprobado, en su caso, por la Comisión de Empleo y Seguridad Social con competencia legislativa plena. Por consiguiente, los iuslaboralistas debemos seguir con mucha atención el debate político y social, al mismo tiempo que manifestamos nuestro parecer sobre el contenido de la reforma. Coincido con la tesis defendida por el profesor, y amigo, Antonio Baylos en un reciente artículo en su blog, en el que defiende que “quienes se dedican (nos dedicamos, añado yo ahora) al estudio del Derecho del Trabajo y quienes deben trabajar con este material normativo en un proceso de depuración y de conformación de situaciones jurídicas correspondiente a los derechos laborales y a la estructura institucional de los sujetos colectivos que pueblan este territorio normativo, tienen sin embargo mucho que decir sobre el diseño legal y sus consecuencias”, argumentando con pleno acierto que “la capacidad de reconstruir el momento jurídico como un espacio abierto en el que se deben preservar los valores y derechos constitucionalmente reconocidos es muy decisiva para la administración concreta de la reforma una vez se convierta en ley por el parlamento”.

Por cierto, y dicho sea de forma incidental, ayer se publicó en el BOE el V Convenio colectivo del sector de la construcción, que regula la estructura de la negociación colectiva en el sector hasta finales de 2016 y que la Dirección General de Empleo del MEySS pidió modificar a sus firmantes porque no se ajustaba a la nueva reforma, solicitud obviamente desestimada por los agentes sociales en cuanto que el texto se había negociado y suscrito con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 3/2012.

No me quiero olvidar tampoco en este introducción del interesante artículo publicado en El País por el ex ministro socialista Joan Majó, en el que se muestra crítico tanto con buena parte de la reforma como con algunas actitudes sindicales, pero del que me interesa destacar ahora su tesis de que parece que la reforma, cuya necesidad no discute, no vaya tanto en la dirección de crear empleo sino que aproveche la difícil coyuntura en que nos encontramos “para dejar en manos de las empresas de forma unilateral muchas decisiones a través de una desregulación excesiva basada en la plena fe en el mercado”, alertando del hecho que “ya hemos visto cuales han sido las consecuencias de la desregulación en el sector financiero”. Una situación que puede llevar a la judicialización de los conflictos laborales aunque no sea el objetivo (al menos declarado) de la reforma, y que ha sido destacado en el reciente e interesante Informe de la Secretaría de asesoramiento, mediación y arbitraje de CC OO de Cataluña sobre su actividad en 2011, en la que se pone de manifiesto que es mucho más efectivo apostar por la intervención de los órganos extrajudiciales y por la negociación para evitar y reducir los conflictos, al mismo tiempo que aporta el dato relevante de que durante el pasado año la mayor parte de los despidos en la provincia de Barcelona(84,84 %) se tramitaron de forma individual, a pesar del argumento tan escuchado del carácter caro y difícil del despido en España, mientras que los que necesitaban autorización administrativa y negociaciones con los representantes de los trabajadores, los recogidos en Expedientes de Regulación de Empleo, fueron sólo el 15,16 % restante.

2. En una entrada anterior hice balance de normas, reuniones y actividades que tenían que ver con la reforma laboral durante la semana del 5 al 9 de marzo. Bueno, pues la información era incompleta, y afortunadamente hay blogs amigos a través de los que tienes conocimiento de otras normas, no laborales, con impacto indudable, aunque sea por vía indirecta, sobre las relaciones de trabajo. Mejor dicho, sí que tenía conocimiento de otros Reales Decretos-Leyes dictados por el gobierno presidido por el Sr. Mariano Rajoy desde su toma de posesión (uno en 2011 y siete en 2012, algo que cuestiona a mi parecer el papel del Parlamento como órgano supremo de la soberanía popular), pero sí que he de afirmar que su lectura por mi parte había sido mucho más ligera que la del RDL 3/2012. Y he aquí que los amigos de xanerrasti nos alertan sobre el impacto de los Reales Decretos-Leyes 4 y 7 de 2012 sobre posibles extinciones de contratos en las Administraciones Públicas, y que en el interesante blog de Jesús Santos Oñate encontramos una amplia explicación de cómo impacta la reforma sobre el personal de las administraciones públicas.

Tocaba, por consiguiente, leer las citadas normas con más atención, y así lo hice durante mi desplazamiento en tren a Girona el pasado martes para debatir con sindicalistas y empresarios la reforma laboral en el marco de una sesión organizada por el PSC, al que desde aquí agradezco la invitación que me formularon. Y en efecto, creo que las normas citadas en especial la primera, impactará de manera importante en las relaciones laborales de las Administraciones Públicas, y más concretamente en las posibles extinciones de contratos de personal laboral que permite la disposición adicional segunda del RDL 3/2012. Por cierto, un reciente informe de la UGT de Cataluña, presentado por mi compañero de mesa en esa reunión, Camil Ros, pone de manifiesto que desde la entrada en vigor de la reforma hasta finales de febrero se han presentado 327 expedientes que afectan a 6.900 trabajadores, es decir que en este período “se han presentado 13 EREs más que en todo el mes de febrero de 2001, afectando a más del doble de personas”. Y en los debates también se habló mucho sobre la posible reducción de las cuantía salariales pactadas en contrato y que superen las tablas fijadas en convenio colectivo, siendo conveniente recordar ahora que según los datos de la Agencia Tributaria, de los que se hace eco el economista de CC OO Manuel Lago en un reciente artículo, “el salario medio en España es de 1.365 euros brutos al mes en catorce pagas…” y que “7.842.299 asalariados cobran una nómina que no llega a los 850 euros netos al mes”.

3. El RDL 4/2012 de 24 de febrero regula las obligaciones de información y mantenimiento necesarios “para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales”, mientras que el número 7, de 9 de marzo, procede justamente a la creación del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. Tal como se explica en el preámbulo del primero, las entidades locales que se acojan al nuevo mecanismo de financiación deberán poner en marcha un plan de ajuste que permita garantizar la sostenibilidad financiera de la operación y que, atención, “deberá ser valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que quede autorizada la concertación de la operación de endeudamiento”. Por si hubiera alguna duda de la importancia del plan de ajuste, el preámbulo enfatiza que deberá ser “la referencia ineludible para la elaboración de los presupuestos generales de las entidades locales en los ejercicios que se correspondan con el período de amortización de aquella operación de endeudamiento”. Por cierto, puede ser una buena cuestión jurídica a debate la posible limitación del principio constitucional de autonomía municipal por el texto que está siendo ahora objeto de mi explicación y, por consiguiente, su encaje en el texto constitucional.

El RDL 4/2012 tiene por finalidad “habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación por entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios”, siempre que las facturas hubieran sido presentadas antes del 1 de enero de este año. Justamente ayer, día 15, era la fecha límite para que aquellas entidades que desean acogerse a la posibilidad de financiación enviaran al Ministerio de Hacienda y AA PP la relación de las obligaciones pendientes de pago con arreglo a lo indicado, debiendo ser expedida esa relación (que incluirá las correspondientes a organismos autónomos y demás entidades dependientes de las corporaciones locales) por el interventor y quedando obligado a informar de ello al pleno de la corporación local. De la información hasta ahora disponible sobre las deudas de las corporaciones locales, parece que el ayuntamiento de Madrid encabezaría el listado, teniendo pendientes de pago 1.017 millones de euros.

Pues bien, a efectos del impacto de la norma sobre los trabajadores de las entidades locales, el artículo 7 es de obligada lectura y seguimiento detallado, en cuanto que fija la obligación de la corporación local de llevar a cabo un “plan de ajuste” que deberá ser aprobado “antes del 31 de marzo de 2012” y que condicionará la aprobación de los presupuestos generales anuales, ya que estos deberán “ser consistentes” con el citado plan, permitiéndose además (yo creo que acabará siendo obligado para muchos ayuntamientos si quieren acceder a financiación del Fondo) que en el Plan se incluya “modificación de la organización de la corporación local”. Desde luego, no aparece la expresión “extinción de contratos laborales” en el texto, pero todo hace pensar que más de uno, y más de dos, ayuntamientos tendrán que hacer ajustes de plantilla de su personal laboral, al amparo de las posibilidades abiertas por el RDL 3/2012, si quieren elaborar un plan de ajuste que reciba el visto bueno del Ministerio, totalmente necesario ya que sólo en tal supuesto “se entenderá autorizada la operación de endeudamiento prevista en el artículo 10”, es decir una operación a largo plazo cuyas condiciones financieras, insisto una vez más en la limitación de la autonomía municipal, “serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos”. La percepción de que el ajuste puede afectar al personal se refuerza hoy con la lectura de la Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo de plan de ajuste previsto en el artículo 7 del RDL 4/2012. En dicho modelo (Anexo III de la norma) el apartado B está dedicado a los “ajustes presupuestarios del plan” e incluye tanto la descripción de las medidas de ingresos como las de los gastos, y entre las medidas del segundo bloque podemos encontrar estas referencias: “reducción de costes de personal (reducción de sueldos o efectivos); regulación del régimen laboral y retributivo de las empresas públicas, tomando en consideración aspectos como el sector de actividad, el volumen de negocios, la percepción de fondos públicos; reducción del número de personal de confianza y su adecuación al tamaño de la entidad local; disolución de aquellas empresas que presenten pérdidas > ½ capital social según artículo 103.2 del TRDLVRL…; modificación de la organización de la corporación local; reducción de la estructura organizativa de las EELL; reducción de la prestación de servicios de tipo no obligatorio”.

4. Del Real Decreto-Ley 7/2012 de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a los proveedores (dotado con 6.000.000 miles de euros, de los que 1.500.000 serán desembolsables durante este año), me interesa destacar que extiende la posibilidad de acogerse a la financiación prevista en la norma a las Comunidades Autónomas que así lo deseen por cumplir los requisitos previstos. En cualquier caso, tanto paras las entidades locales como para las autonomías se prevé un riguroso control del gasto, haciéndose mención en el preámbulo a la exigencia de “una fuerte disciplina fiscal a las Administraciones territoriales”, tanto las locales como las CC AA que decidan acogerse al nuevo mecanismo.

A tal efecto, es de especial interés el artículo 10 que regula las obligaciones de información de las Entidades Locales, en concreto un informe anual del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste , del que se dará cuenta al pleno de la corporación local, y que deberá pasar el filtro, para sus valoración positiva, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el de Economía y Competitividad. Con mayor claridad si cabe, y demostrando el intenso control que se ejercerá sobre las entidades locales, la norma prevé posibles actuaciones de control a cargo de la Intervención General de la Administración del Estado, pudiendo para estos menesteres recabar la Intervención “la colaboración de otros órganos públicos y de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla”. Parece que el legislador quiera “mitigar” al menos formalmente, el estricto control impuesto a las entidades locales con su mención (insisto, más formal que de fondo), contenida, en la disposición final tercera, a la elaboración, y aprobación, del plan de ajuste por las corporaciones locales “de acuerdo con su potestad de autoorganización”.

En fin, ¿qué ocurrirá con aquellos ayuntamientos que deseen acogerse al plan pero no puedan ya hacer recortes de su plantilla laboral porque hayan desarrollado un intenso proceso de funcionarización del personal en años anteriores? Parece difícil que pueda admitírseles, ciertamente,… salvo que una nueva regulación estatal haga algo de que muchas personas hablamos desde hace un cierto tiempo en los ámbitos públicos y que sería una carga de profundidad contra el funcionamiento de las administraciones públicas: la modificación de la normativa reguladora de la función pública para permitir la extinción de la relación funcionarial. ¿Es ciencia ficción o película real? Lo dejo de momento aquí.

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